Traducciones juradas oficiales realizadas por traductores inscritos en los registros de los tribunales españoles. Aceptadas por registros públicos, notarías, consulados y organismos gubernamentales.
En España, una traducción jurada u oficial es una traducción acompañada de una declaración del traductor que certifica la fidelidad y completitud de la traducción. El traductor debe estar habilitado oficialmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Cada traducción jurada incluye el sello oficial del traductor, su número de inscripción y su firma manuscrita.
Este formato es necesario cuando un documento extranjero debe utilizarse en España para fines oficiales, o cuando un documento español debe ser aceptado por autoridades extranjeras. El requisito se aplica a documentos presentados ante registros públicos, oficinas de extranjería, universidades, tribunales y organismos gubernamentales.
Tras casi una década de trabajo de traducción jurada, nuestro equipo ha gestionado todas las categorías de documentos oficiales. A continuación se muestra el alcance de esta especialización.
Una traducción jurada y una apostilla tienen finalidades distintas. La apostilla es un sello emitido por el gobierno que autentica el propio documento; la emite la autoridad competente del país donde se emitió el documento. Nuestra traducción jurada certifica la exactitud de la versión traducida. Para los países no pertenecientes al Convenio de La Haya, se requiere en su lugar la legalización diplomática completa a través de la embajada correspondiente.
Si necesita ambos servicios, nuestro complemento de gestión de apostilla gestiona el flujo de trabajo completo: obtener la apostilla en el documento original y luego producir la traducción jurada con las declaraciones requeridas. Usted nos envía el original; nosotros entregamos el paquete completo.
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